La ley de medios y la autoridad de
aplicación (es decir el kirchnerismo) pueden permitir cualquier cosa en
relación a los que se hacen cargo de medios, siempre que actúen en consonancia
con el relato oficial. Lo que nunca van a permitir es que algún medio se
mantenga a cargo de periodistas independientes del poder o de movimientos
sociales populares y alternativas, que critiquen al proyecto dominante (a quien
sirve este gobierno).
Rosario La venta de Vila de LT3
violaría la Ley
de Medios
El empresario Daniel
Vila se desprendió de LT3 y una FM que entregó a los hermanos Whpei. Sin
embargo, estos empresarios están investigados por evasión, lo que según algunos
especialistas no los habilitaría por la
Ley de Medios a adquirir las licencias.
La Política On line (Rosario) | 20.03.2013
La tradicional radio LT3
fue entregada a los hermanos Fernando y Guillermo Whpei sobre quienes pesa una
denuncia civil y penal (ver nota más abajo) por “evasión en el pago del
impuestos de Sellos” a la provincia por un monto que ronda los 2 millones de
pesos.
Tal como lo había publicadoLa Política Online , los Whpei, titulares de la
financiera Grupo Unión y de la fundación Litoral, fueron denunciados ante el API por presunta evasión del pago del impuesto al Sello que corresponderían a los Contratos de Cesión en
Propiedad fiduciaria a título oneroso celebrados en agosto del 2006 con el
Banco Francés a través del cual el banco adquirió las carteras de crédito del
Grupo Unión por montos que superan los 10 millones de pesos.
Tal como lo había publicado
Las operaciones se realizaron en jurisdicción porteña cuando correspondían
hacerlos en la provincia de Santa Fe. De esta manera, los contratistas evitaron
los gastos de sellados que en Buenos Aires no corrían.
Por este antecedente, según especialistas consultados por LPO, la transferencia
de las radios a los Whpei violaría el artículo 24 de la nueva Ley de Medios
donde se enumeran las condiciones de admisibilidad de las personas físicas como
titulares de licencias de radiodifusión con fines de lucro.
En su inciso G establece que el titular, no debe ser “deudor moroso de
obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las
entidades gestoras de derechos”.
Con igual espíritu, en el artículo siguiente, el mismo requisito se extiende
para las personas de existencia idea. O sea, para las sociedades comerciales.
Por otra parte, en el inciso F se dispone que el titular no deba haber sido
condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada. Por lo
tanto, una sentencia que ratifique la evasión impositiva en lo civil como en el
ámbito penal, la transferencia de los medios a la familia Whpei debería
declararse nula.