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Julia Flammini tenía 30 años al momento de su femicidio. |
Relevamos y analizamos las notas
de El Diario, UNO y El Once que informaron sobre el juicio por el asesinato de
Julia Flammini, ocurrido en Gualeguaychú el 10 de abril, un par de días antes
del recital del Indio Solari. Por el femicidio fue condenado a 17 años de
cárcel Andrés Osvaldo Roldán, pese a que esta figura jurídica no fue la
escogida en ningún momento para caracterizar y tratar el caso: ni la fiscalía,
ni la querella, ni el tribunal ni los medios consideraron el asesinato de Julia
en manos de Roldán como un femicidio. Los jueces fueron un poco más lejos: no
aceptaron incluir el agravante de violencia de género en la condena.
En cambio, la sexta pregunta, el
por qué, permite abordar el hecho en su aspecto general: el estado de cosas que
produce a ese hecho pero que también puede generar o ya haber generado otros
similares, las causas generales (un contexto con determinaciones políticas,
institucionales, tradicionales, culturales, subjetivas, etc) que provocan el
acaecimiento de sucesos así. Es por esto que revisamos el tratamiento de estos
tres medios del caso y de cada una de las preguntas.
QUÉ
¿Cómo informaron estos tres
medios lo que ocurrió el 10 de abril en el complejo turístico de Gualeguaychú?
El Diario eligió decir que “(una mujer fue) asesinada de más de 60 puñaladas”, que se trató de un “homicidio calificado por alevosía y por
violencia de género” y en su segunda nota que “Julia Flammini fue asesinada”.
En sus dos publicaciones, así presentó El Once lo que ocurrió: “homicidio de abogada ricotera”, “crimen de la abogada Julia Flamini” y un débil “Julia Flammini murió”. Por último, el diario UNO señaló que lo que pasó fue “asesinar a una mujer”, “homicidio” y
que “la encontraron muerta en el baño con más de 60 puñaladas”. Como remarcamos
antes, el término femicidio no fue utilizado en ninguna nota, siquiera como
propuesta de análisis, lo que significa un retraso en el abordaje periodístico
del caso con compromiso y perspectiva de género.
QUIÉN
La forma de responder esta pregunta
es muy importante para la imagen que se construye de las personas involucradas
y el trato que se les da, teniendo en cuenta que el público puede compartir y
apropiarse de las maneras que tenga el medio de hacerlo.
El Diario, en una de sus notas,
propone: “abogada ricotera” y “Julia Flammini” para la víctima, y “Roldán” y “el acusado del homicidio” para el femicida; en la otra postula “abogada ricotera”, “una letrada” y “la joven” hablando
de Julia, y sólo “Andrés Roldán” para
el asesino. El Once, en tanto, habla de “abogada
ricotera”, “Julia Flamini”, ”el imputado del crimen”, “Osvaldo
Roldán”, “imputado de Homicidio
doblemente calificado por alevosía y violencia de género” en su primer
nota, y simplemente “Julia Flammini”
y “Roldán” en la otra. El UNO para
referirse al femicida utiliza sólo su nombre “Andrés Roldán”, y para hablar de la mujer:“Julia Flammini”, “abogada
ricotera”, “la víctima” y “la abogada”.
Es recomendable señalar los
cargos por los que está imputado el hombre al momento de mencionarlo, para que
su responsabilidad en el hecho no se diluya o pierda relevancia y esté destacada
en cada nota. Ejemplo de esto es lo realizado por El Diario, al referirse a
Roldán como el “imputado de Homicidio
doblemente calificado por alevosía y violencia de género”. En casos como
éste, en los que es segura y/o probada la responsabilidad del hombre, no está
de más señalarlo como asesino, homicida, femicida, violento, etc, en vías de
trabajar por la condena social del hombre violento hacia la mujer, además de la
judicial, ya que es necesario dar la pelea desde el periodismo contra la
justificación, tolerancia o incluso reivindicación de las conductas de estos
sujetos (tengasé en cuenta caso Barreda).
No obstante, consideramos
inadecuado el término “abogada ricotera”.
Incorpora una seña particular de la víctima (su gusto musical por Patricio Rey
y sus Redonditos de ricota) que sólo es atendible desde que el asesinato se da
en el marco de su asistencia al recital del Indio Solari, pero su
señalamiento y utilización constantes (por ejemplo en los títulos de las
notas) tiende a enfatizar y desviar la
atención hacia esta particularidad de Julia, en desmedro del hecho de su
femicidio. Dicho de otra manera, se corre el riesgo de que la atención por quién protagoniza el hecho termine por
tapar u opacar qué ocurrió/le hicieron
a ese quién. Así se agrega un estereotipo, un matiz innecesario de liviandad y
amarillismo al tratamiento mediático de un caso (que se agrega a la lista dentro
de una grave problemática social) en el que hay que valorar con justeza cómo
posicionarnos y construir el sentido frente a los hechos, a las víctimas y a
los victimarios.
CÓMO
El cómo, la forma en que se
desarrollaron los acontecimientos, tanto el asesinato como la resolución
judicial, lo detalla El Diario con las siguientes expresiones: “recibió 63 puñaladas, la mayoría de ellas en
el rostro”; “recibió más de 60
puñaladas”; “el tribunal no hizo
lugar al agravante de la violencia de género”; “los jueces condenaron a Roldán por el delito de homicidio, pero no
admitieron el agravante de la violencia de género”; “no está claro para los investigadores cómo se desencadenó el hecho que
terminó con el homicidio de Julia Flammini”; “el fiscal no descartó que el consumo de drogas haya sido determinante
en lo que ocurrió, ya que encontraron cocaína en la habitación”.
El Once, por su parte, consigna
que “Roldán mató a Flammini con un
cuchillo Tramontina, afectándole órganos vitales como el corazón, el hígado y
el colon”; “la atacó en el baño,
donde Flammini no tenía escapatoria y era difícil que escucharan sus pedidos de
auxilio”; “(…) drogado con cocaína”; “una
vez producido el crimen, se cambió la ropa y salió huyendo”.
El diario UNO presenta los hechos
así: “(se dieron) insinuaciones de
Roldán, que fueron subiendo de tono”; ”(la
víctima) Le enviaba mensajes de texto a un amigo que estaba alojado en otro
bungalow comentándole que el hombre se quería propasar con ella”; “el último mensaje que (su amigo) le mandó
decía ´ya voy para allá´”; “Roldán
agarró un cuchillo de cocina del alojamiento, la acorraló en el baño y le
asestó, según contó el médico forense que hizo la autopsia, 63 puñaladas (…) luego
se subió a su auto e intentó escapar”; “el
agravante de la alevosía fue que el asesinato se consumó dentro del baño, el
agravante de la violencia de género fue que Roldán mató a Flammini porque la
mujer no accedió a sus deseos sexuales”.
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Andrés Roldán (der.) fue condenado a 17 años de prisión. La familia Flammini quedó disconforme con la pena. |
A partir de la pregunta cómo, que
ahonda un poco en la descripción de los hechos, deberíamos sentir al menos la
inquietud por preguntar, conocer, explicar y entender los motivos que llevaron
a que sucedan. Es decir, aspectos que pertenecen a lo descriptivo del suceso
que nos lleven a interesarnos por lo explicativo, aunque a sea a partir de las
sensaciones que nos genere una situación como la que ocurrió entre Flammini y
Roldán. ¿Qué explica que un hombre como Roldán le aseste 63 puñaladas a una
mujer como Flammini, de esa manera y en ese contexto?
Respecto de las preguntas cuándo
y dónde podemos decir, sin necesidad de desarrollo, que los tres medios
consignan el día 10 de abril como fecha del femicidio, y el lugar fue un
complejo termal de la ciudad de Gualeguaychú.
POR QUÉ
En relación a esta última
pregunta, que nos habilita a poner en cuestión el significado y la problemática
en la que se incluye el caso particular que estamos informando, así como
practicar y promover la crítica y la reflexión desde el papel político que el
comunicador social debe asumir en la sociedad, encontramos los siguientes
abordajes.
El Diario postula: “no está claro para los investigadores como
se desencadenó el hecho que terminó con el homicidio”; “destacan unos mensajes que la joven abogada envió a Pablo a través de
whatsapp diciéndole que Roldán se estaba propasando y que iría a darse un baño
para ver si se calmaba”; “´ella dijo no,
y el sí, por eso la mató´” (palabras de la madre de la víctima); “Julia Flammini murió porque no accedió a
los deseos sexuales de Roldán”; “quedó
acreditado mediante los mensajes de texto que ella remitió a otra persona que
el acusado (Roldán) le había hecho insinuaciones de carácter sexual, que había
querido besarla, y que ella no se animaba a bañarse con esta persona dentro del
departamento” (declaraciones del fiscal).
A nuestro criterio, en la primer
nota de El Once no se encuentran tramos que busquen poner en cuestión,
investigar o informar las causas particulares o generales del asesinato. La
segunda, en cambio, incorpora algunas propuestas, como que “´Julia Flammini murió porque no accedió a los deseos sexuales de
Roldán´”; “no fue correspondido en su
deseo sexual y por ello la atacó”; “este
crimen se enmarca ´perfectamente´ dentro de la calificación de violencia de
género, ´porque es justamente el género lo que no puede resultar indiferente,
ya que hay una clara situación de dominación´”; se “´actuó sobre seguro, cuando Roldán entró al baño sabía que él no
corría riesgos´” (las comillas interiores marcan la voz del fiscal).
Finalmente, el UNO sostiene: “el hombre habría acosado sexualmente a
Flammini, quien no accedió a sus pretensiones”; “Roldán mató a Flammini porque la mujer no accedió a sus deseos
sexuales”; ´esto sucedió por el no de
una mujer´(palabras de la madre); “el
tribunal consideró que fue un homicidio simple (…) Por un lado, porque ´la
indefensión de la víctima no basta por sí sola para que se dé la alevosía´, ya
que ´el autor debe querer obrar sobre seguro´. Por otro, porque ´no se
configura el contexto de género, ya que no se ha probado que existiera entre la
víctima y Roldán una relación de subordinación´ (extractos de los fundamentos
de la sentencia); y por último ”Roldán
había tenido un episodio de violencia de género similar”.
Si bien lo
normal en el tratamiento de casos de violencia en los medios es la ausencia de crítica,
compromiso y preocupación por los motivos profundos que los provocan, podemos decir,
para el caso de este femicidio, que cierto grado de interés por explicar la
conducta del asesino y el tipo de crimen que configura está presente en las
notas. Podemos destacar el título de la nota del UNO: "Dura condena por asesinar a una mujer que se negó al acoso".
Sin embargo, son abordajes muy restringidos en su nivel de crítica, ya
que la perspectiva de género sólo se presenta citando los alegatos del fiscal,
no hay iniciativa por parte del periodista o del medio de encuadrar el caso, catalogarlo
dentro de la problemática social que es la violencia de género. Además, como ya dijimos, se cae en el intento de instalar la imagen y el sentido "abogada ricotera", cuando estamos hablando de una mujer que fue asesinada por ejercer su derecho a negarse a mantener relaciones con un hombre.

Todo esto es parte del deber
político del periodista, aportar mediante la investigación los datos necesarios
para conocer, estudiar y entender la realidad para emprender su
transformación. Se puede avanzar, al menos, incluyendo el por qué en las
preguntas a responder, y ver hasta dónde llegamos y con qué nos encontramos al
intentar contestarlas. ¿Por qué Roldán asesinó a Julia Flammini? ¿Por qué pasó lo
que pasó cuando Julia se negó a las exigencias sexuales de Roldán? ¿Qué lleva a
un hombre a actuar así? ¿Por qué nadie habla de femicidio? ¿Por qué el tribunal
ni siquiera considera el agravante de género? Es necesario incorporar, otorgándole igual o aún mayor importancia que a los otros cinco, la preocupación por la respuesta de este tipo de interrogantes.
Por Ramiro García Valentinuz
¿por que? es lo que me pregunto todos los dias desde el 10 de abirl, por què a ella, por què asi, por què una bestia le arranco la vida a mi amiga, por què le provoco tanto dolor y tanto sufrimiento, por què actuo con tanto desprecio, y por que Julia se fue asi, dejando pendientes un monton de proyectos, dejando a su mama y papà del corazon que tanto la querian y amaban, dejandonos a sus amigas sin podes ni siquiera despedirnos. Ahora , desde ese dia no entiendo nada, y las preguntas siguen siendo las mismas cada dia que pasa, solo una bestia puede hacer lo que ese tipo le hizo a julia, mas de 60 puñaladas, la gran mayoria en la cara, por no querer acceder ni siquiera a darle un beso (asi lo demuestran los mensajes de julia a pablo), ella quiso huir de esa situacion, y este tipo no la dejo. que no existe relacion de subordinacion? que no la ataco sobre seguro¿? eligio el baño, era hombre, y con un arma en la mano, con la que le dio 60 y pico de puñaladas, si todo eso no configura ensañamiento, alevosia y genero! Por Favor solo pido Justicia, que ese hombre pague x lo que hizo, y ademas es una cuestion de sentido comun, ese tipo libre puede hacer lo mismo con cualquier mujer que se le cruce por el camino y que no acceda a sus deseos. Pido paz para la familia de Julia. Juli te extraño todos los dias!!!!!! Soledad Mastrogiorgio
ResponderEliminarExcelente reflexión sobre el tema! les comento que el fallo fue apelado y recientemente en la cámara de casación penal de Paraná se resolvió que el asesinato de Julia fue un femicidio y por ende se incrementó la pena para el asesino.
ResponderEliminarFEMICIDIO ES UNA OBVIEDAD ,EL RELATO DE LA FAMILIA EN UN CANAL FRENTE A RICARDO CANALETTI Y SU PRESTIGIOSO PROGRAMA ,NO DEJAN DUDAS .
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