jueves, 25 de abril de 2013

Venta de LT3 violaría la Ley de Medios


La ley de medios y la autoridad de aplicación (es decir el kirchnerismo) pueden permitir cualquier cosa en relación a los que se hacen cargo de medios, siempre que actúen en consonancia con el relato oficial. Lo que nunca van a permitir es que algún medio se mantenga a cargo de periodistas independientes del poder o de movimientos sociales populares y alternativas, que critiquen al proyecto dominante (a quien sirve este gobierno).

Rosario La venta de Vila de LT3 violaría la Ley de Medios

El empresario Daniel Vila se desprendió de LT3 y una FM que entregó a los hermanos Whpei. Sin embargo, estos empresarios están investigados por evasión, lo que según algunos especialistas no los habilitaría por la Ley de Medios a adquirir las licencias. 

La Política On line (Rosario) | 20.03.2013

La tradicional radio LT3 fue entregada a los hermanos Fernando y Guillermo Whpei sobre quienes pesa una denuncia civil y penal (ver nota más abajo) por “evasión en el pago del impuestos de Sellos” a la provincia por un monto que ronda los 2 millones de pesos.

Tal como lo había publicado La Política Online, los Whpei, titulares de la financiera Grupo Unión y de la fundación Litoral, fueron denunciados ante el API por presunta evasión del pago del impuesto 
al Sello que corresponderían a los Contratos de Cesión en Propiedad fiduciaria a título oneroso celebrados en agosto del 2006 con el Banco Francés a través del cual el banco adquirió las carteras de crédito del Grupo Unión por montos que superan los 10 millones de pesos.

Las operaciones se realizaron en jurisdicción porteña cuando correspondían hacerlos en la provincia de Santa Fe. De esta manera, los contratistas evitaron los gastos de sellados que en Buenos Aires no corrían.

Por este antecedente, según especialistas consultados por LPO, la transferencia de las radios a los Whpei violaría el artículo 24 de la nueva Ley de Medios donde se enumeran las condiciones de admisibilidad de las personas físicas como titulares de licencias de radiodifusión con fines de lucro.

En su inciso G establece que el titular, no debe ser “deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos”.

Con igual espíritu, en el artículo siguiente, el mismo requisito se extiende para las personas de existencia idea. O sea, para las sociedades comerciales.

Por otra parte, en el inciso F se dispone que el titular no deba haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada. Por lo tanto, una sentencia que ratifique la evasión impositiva en lo civil como en el ámbito penal, la transferencia de los medios a la familia Whpei debería declararse nula. 



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